Saturday, April 23, 2011

Resultados no asignados y sueldos ejecutivos


La version de Clarin pone en boca del ministro de economia Boudou que la unica motivacion del decreto 441 fue Siderar. La especie dice que Boudou salio a tranquilizar a las otras empresas en las que la ANSES puede sentar directores diciendo que la movida se limitaba expresamente a Siderar, que el derecho de propiedad no estaba en juego y la posibilidad de expropiaciones es un delirio, y que todo se debe a una negativa de la presidente a que sea el Grupo Techint el que designe al representante de su gobierno en el directorio. La cercania del grupo al Grupo Clarin, seria otra razon para confrontar. Verbistky confirma la version (aca) y hasta va mas lejos, atribuyendo la designacion de Aldo Ferrer como embajador en Paris para sacarlo de Techint y designar en su reemplazo un director mas "amigo". Y va mas lejos apretando en publico a Naldo Brunelli y a los directores sindicales de Siderar por el Programa de Propiedad Participada a que voten con el gobierno cuando se reanude la Asamblea que paso a cuarto intermedio hasta el 11 de Mayo. El hijo de Tato le responde con sorna desde Clarin (ver aca).
Ricardo Nissen, prestigioso jurista, ex-director de la IGJ y representante del gobierno en la asamblea de Siderar, ofrece una interpretacion sobre la resistencia del Grupo Techint al decreto 441. Nada dice sobre la necesidad y urgencia del decreto. No podria esperarse del periodista de Pagina/12 una pregunta en ese sentido. Pero el reportaje merece leerse completo (aca), pero dentro de sus consideraciones, hay una especialemente interesante desde la perspectiva del gobierno de la empresa. El periodista pregunta acerca de los 6800 millones que Siderar mantiene como resultados no asignados, que serian, al decir de Nissen y de los representantes del poder ejecutivo, las razones por las que el gobierno voto en contra la distribucion de dividendos en la asamblea impugnada. El periodista de Pagina/12 pregunta: "¿Por qué Siderar mantiene 6800 millones sin distribuir?"
Y responde Nissen:
"En este país durante los últimos 20 años retener ganancias y no repartirlas al accionista minoritario es un deporte nacional, pero es contrario a la ley. Cuando se aprueba transferir fondos a cuentas como “Resultados no asignados”, el directorio luego puede utilizar ese dinero de forma discrecional para pagar mejores honorarios, por ejemplo. Los dividendos se tienen que distribuir, porque las sociedades se hacen para ganar plata. También se puede retener ganancias, pero tiene que estar bien justificado. Siderar propone distribuir 1500 millones de pesos cuando tienen inmovilizados 6800 millones."

Sunday, April 17, 2011

Sigue el conflicto por el 441


El martes pasado la presidenta firmo el Decreto 441 ampliando la participacion del Estado en los directorios de las empresas en las que tiene partipacion accionaria heredada de las AFJPs. Arrecian las lecturas politicas sobre las motivaciones de la pelea. Perfil sostiene que se pelea por la distribucion de dividendos de Techint. La Nacion lee la medida en clave del derecho de propiedad y control de las empresas. Lo cierto es que en la semana la ANSES intento ampliar el directorio de Molinos e insertar un director estatal, medida que fue rechazada por todos los accionistas, los mayoritarios y los minoritarios. Y luego intento designa tres directores en la Asamblea de Siderar, iniciativa que fue tambien rechazada por la mayoria. El gobierno, ademas, envio a sus representantes a votar en contra de la distribucion de dividendos propuesta por el management, a pesar de que era el triple de la oportunamente anunciada en Marzo (lo cual disparo las acciones de Siderar al 8%). Pero la CNV declaro nula la Asamblea y las decisiones adoptadas. Aqui la opinion del principal diario oficialista en la pluma de su estratega, alegando que el motivo real de la resistencia del grupo Techint al decreto no tiene que ver con ninguna de las razones reveladas por los medios sino por la cercania del grupo italiano al grupo Clarin, "el enemigo" de acuerdo con la prensa oficilialista. Se lo nota a Verbitsky visiblemente furioso con el representante de la UOM en el directorio de Siderar por haber votado con el grupo mayoritario de Siderar (aca).
Aqui mi opinion desde la perspectiva del gobierno de la empresa, sin especulaciones politicas, que estoy intentando que me publiquen en un diario :)

El Decreto 441 y el Gobierno de la Empresa

El Gobierno nacional, a través de un decreto de necesidad y urgencia, ha modificado este martes la ley que estatizó el sistema previsional y que establecía un tope del 5% en la representación estatal en los directorios de las empresas en las cuales el sector público posee una cuota del capital social heredada de las AFJP. Con la eliminación de ese tope, la nueva participación estatal en los directorios de las empresas será proporcional al peso del Estado en el paquete accionario de las mismas.
Mientras el gobierno nacional defiende la medida invocando la defensa del interés general y de los jubilados, las centrales empresarias y los dirigentes de la oposición han tomado con preocupación esta noticia.
Al margen de la lectura coyuntural de la decisión, se ofrecen al menos tres argumentos centrales contra el decreto 441. Específicamente, las objeciones se refieren a la constitucionalidad del decreto, a la naturaleza de las transacciones que llevaron a la conformación del paquete accionario de la ANSES en primer término, y al avance del gobierno nacional sobre el derecho de propiedad y sobre la conducción de las empresas argentinas.
El primer argumento se refiere a las formas. Y aunque la justificación de la necesidad y urgencia de esta decisión no es simple de probar, no voy a discutir aquí la constitucionalidad del decreto. El segundo argumento se refiere al carácter de las acciones de la ANSES, que fueron adquiridas inicialmente por las AFJP como inversiones de cartera pero se transforman por este decreto en acciones con derechos políticos. El problema es que no es inusual que las AFJP nombren directores en las empresas en las que tienen participación. Lo propio ha hecho el Departamento del Tesoro norteamericano nominando directores en los bancos alcanzados por el “Capital Purchase Program” del TARP bajo determinadas condiciones. Esta nota es acerca del tercer argumento, el más usado en la discusión pública y el que suscita los mayores resquemores: la interferencia del gobierno nacional en el derecho de propiedad y el gobierno de las empresas.
El comunicado de la UIA ha vinculado el decreto 441 con el proyecto sobre la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas. Ambas medidas pueden pensarse desde la perspectiva de cuál es el mejor sistema de gobierno de la empresa. Este es el núcleo de lo que se ha dado en llamar corporate governance, una disciplina que florece en las escuelas de economía internacionales y que debe responder la pregunta de cuál es el objetivo de la empresa, es decir, cuáles son los intereses que el gobierno de la empresa debe servir.
La posición neoclásica sobre el objetivo empresario es que la empresa debe servir, primariamente, los intereses de sus propietarios. Esta respuesta asume que la empresa es simplemente una extensión de la propiedad individual de sus dueños. El argumento se funda, entonces, en el derecho de propiedad de los accionistas. El problema es que, en el caso que nos convoca, la invocación simultánea del derecho de propiedad por aquellos que favorecen la medida y por aquellos que la resisten revela que el concepto de derecho de propiedad no ofrece un principio adecuado para iluminar el tema.
Aunque el asunto es lo suficientemente complejo como para despacharlo en una página, se puede decir brevemente que el sistema de gobierno que goza de mayor aceptación en la literatura sobre gobernanza empresarial es aquel que alinea el gobierno de la empresa con los intereses de los que asumen el riesgo residual por sus resultados, es decir, aquellos que tienen más para perder si a la empresa le va mal. Ellos son, habitualmente, los accionistas. Nótese que el argumento de la prioridad de los accionistas no se funda en el derecho de propiedad sino en un principio de eficiencia en la organización del gobierno empresario. A diferencia de empleados, clientes y otros interesados en la empresa que tienen garantizados sus créditos, son los accionistas los que tienen el mayor interés en maximizar la creación de riquezas porque tienen derecho al excedente una vez que esos créditos han sido pagados.
Es desde esa perspectiva que puede resistirse la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas (en verdad, la evidencia empírica tiende a confirmar que existe una correlación positiva entre participación empresaria y ganancias empresariales que debería informar esta discusión, pero ese es otro tema).
Ahora bien, cuando se trata de propiedad estatal en empresas privadas, que no es resultado de expropiaciones o de la coerción estatal sino del libre intercambio en el mercado de valores, la potestad del tenedor de acciones de ubicar en el directorio a la cantidad de representantes que corresponde a sus tenencias parece una medida justificable. No en términos del ejercicio del derecho de propiedad – que por lo dicho antes, no ilumina una respuesta convincente – sino desde la justificación de una conducción eficiente de los asuntos de la empresa. Si como resultado de esta creciente participación estatal en los directorios de las empresas el impacto en los resultados es negativo esto será, en definitiva, no solamente una mala noticia para la empresa sino para los intereses accionarios del Estado, que es socio y paga por esas pérdidas.
Algunos comentaristas no discuten principios de gobernanza empresarial sino que rechazan el decreto 441 por sus posibles consecuencias negativas. Han advertido que, como resultado de esta medida, los nuevos directores estatales estarán sometidos a conflictos de intereses permanentes en el caso, por ejemplo, de las empresas que prestan servicios públicos. La observación es atendible. Como miembros del directorio de, por ejemplo, Edenor, los directores estatales deberán cuidar los intereses de Edenor, los de sus accionistas, y los de los fondos de la ANSES. Pero como representantes del Estado, deberían atender, también, los intereses de los consumidores. Sus responsabilidades profesionales están determinadas, en primer lugar, por la representación de los jubilados. Pero la posibilidad de conflictos de intereses (reales o aparentes) es una consideración relevante. Al fin y al cabo, esa fue la justificación inicial para establecer el límite del 5%.

Tuesday, April 12, 2011

Directores estatales en empresas privadas


La cronica dice que el Gobierno, a traves de un decreto de necesidad y urgencia, ha modificado la ley que estatizó el sistema previsional y que establecía un tope del 5% en la representación estatal en los directorios de las empresas donde el sector público posee una cuota del capital social heredada de las AFJPs. 5% es el porcentaje mínimo de tenencia accionaria establecido por la Ley de Sociedades Comerciales para que un accionista pueda ejercer todos los derechos que la ley otorga para defender la administración de sus activos. Se elimina ahora ese tope, de modo que la nueva participación estatal en el directorio de las empresas será proporcional al peso del Estado en el paquete accionario de las mismas.
Como siempre en estos casos, las lecturas dependen de la posicion de los medios. Pagni escribe en La Nacion que esta es una medida que tiene en miras al grupo Techint: "es otra manifestación de un modo de administrar el poder que el kirchnerismo ha convertido en habitual: primero se selecciona al enemigo, después se elabora la doctrina más adecuada para atacarlo." (link a la nota completa aqui). Clarin, una de las empresas que podria ser afectada por la medida dado que el estado posee el 9% de su paquete accionario, pone el tema en tapa pero con gran cautela: vincula la medida con la designacion de directores amigos del gobierno en estas compañías y describe diferentes reacciones en el sector energetico y el bancario (aca). Pagina/12, por el contrario, defiende esta decision: "La medida refuerza el control público en muchas firmas que se dedican a actividades estratégicas para la economía, como servicios públicos, intermediación financiera, productos alimenticios y energéticas." (nota completa y subnotas aqui). Naturalmente, lo propio hace la ANSES, como se observa en el video.

Sin perjuicio de la lectura coyuntural de esta decision, se la puede pensar desde la perspectiva de la gobernanza de las organizaciones privadas con fines de lucro, que llamamos genericamente "empresas". En la medida en que la adquisicion de esa participacion accionaria no ha sido coactiva sino bien recibida y hasta buscada por estas empresas en el mercado de valores, la acusacion de "chavismo" que algunos empresarios has deslizado hacia la iniciativa del gobierno parece un poco desmesurada (esto dicho con independencia de cuanto le caiga en gracia a uno los nombres de los directores propuestos por el Estado, porque las diferencias entre Aldo Ferrer y el fundador de la TNT en Economicas son manifiestas).
Las centrales empresarias se han expresado en contra de la medida. A traves de sendos comunicados, la UIA y la AEA pusieron objeciones al nuevo DNU. El comunicado de la UIA sostiene que: "las declaraciones públicas de importantes dirigentes sindicales en el sentido de solicitar participación en los directorios de las empresas, junto a proyectos que promueven la cogestión sindical de las compañías, no hacen más que aumentar la incertidumbre sobre el efecto final de este tipo de medidas" (ver aca).
Una cosa es resistir la participacion de los trabajadores en las ganancias de las empresas cual si fueran dueños. En tal caso, la resistencia puede fundarse en que el alineamiento del gobierno de la empresa con el riesgo asumido por el propietario es lo que justifica la prioridad de los propietarios. Pero cuando se trata de propiedad estatal en empresas privadas que no es resultado de expropiaciones o de la coercion, la potestad de sentar en su directorio a la cantidad de representantes estatales que corresponden a sus tenencias accionarias parece una medida de, por un lado, estricta justicia en terminos del ejercicio del derecho de propiedad, y por otro lado, de adecuada justificacion en terminos de asegurar una conduccion eficiente de los asuntos de la empresa. Si como resultado de esta creciente participacion estatal en los directorios de las empresas la gestion se debilita e impacta en los resultados esto sera, en definitiva, no solo negativo para la empresa sino para los intereses accionarios del Estado en la empresa. Por ejemplo, en el primer dia de operaciones bursatiles luego de la sancion de esta medida, el Merval operó todo el día en negativo y contra lo que sucedió en las principales bolsas del mundo, aqui hubieron bajas, especialmente en las empresas que están dentro de la lista de 43 que recibiran nuevos directores del Estado: Banco Hipotecario (-1,5%), Telecom Argentina (-1,2%), YPF (-1%), Edenor (-1%), Ledesma (1%), Mirgor (-0,8%) y Siderar (-0,7%).

La UIA - Clarin tambien (ver aca)- sugieren que esta movida podria estar dirigida a sentar en el directorio de las empresas a dirigentes estatales para de esta forma asegurar la participacion de los trabajadores en la conduccion de la empresa. Pero aunque los nuevos directores fueran dirigentes sindicales, lo harian en representacion del Estado y no de los trabajadores. No es mi intencion pecar de ingenuo, pero mi perspectiva es solo la del deber ser. Si un dirigente sindical abusa de su funcion como representante del Estado para forzar una mayor participacion obrera no resulta por la ley esta simplemente incumpliendo con el mandato para el que ha sido nombrado en la empresa.
El dirigente sindical Juan Carlos Schmid dijo que los dirigentes sindicales tienen “el derecho” de integrar los directorios de las empresas. “Nos corresponde naturalmente”. Esas declaraciones parecerian confirmar la especulacion de la periodista de Clarin, quien escribe que se estan buscando esos cargos no para entrometerse en la gestion de las empresas sino simplemente para beneficiar a militantes politicos del oficialismo con "salarios mensuales tentadores: pueden llegar a 40.000 pesos por mes. Además del acceso a información privilegiada: balances, situación financiera, préstamos, designaciones de ejecutivos claves y aprobación (o no) de políticas. Es decir, "información estratégica". Un término de moda, muy manoseado en año electoral." (nota completa aca).

Otra historia es discutir como ha llegado el estado nacional a disponer del 31% de Banco Macro, del 26% de Edenor, del 20% de Molinos o del 12% de Petrobras Energia. La discusion tiene que ver con la robustez del mercado de valores y con las relaciones entre estas empresas y las AFJPs. Pero dificilmente puedan criticar la medida oficial quienes se han beneficiado con el fondeo oficial. En todo caso, la discusion deberia centrarse en los mecanismos de seleccion de esos directores estatales, y de la conveniencia de que sean acordados con la oposicion parlamentaria y con las propias empresas. Pablo Manili - entrevistado por LN - hace un aporte a a interpretacion del "espíritu con el que se había sancionado la ley que habilitaba el ingreso de los fondos de jubilación en el capital de las empresas: Los derechos que tenían originalmente las AFJP eran del tipo económico y no político, es decir que no estaban pensados para influir en la toma de decisiones corporativas. Y cuando se sancionó la ley de estatización de las AFJP se mantuvo el mismo concepto" (aca). El argumento no es decisivo porque las leyes (y su espiritu) pueden modificarse aunque deberian reunirse para ellos las correspondientes mayorias parlamentarias. En tal caso, dudo que alguien objetara la constitucionalidad de esta ley. Lo que renueva la conviccion que la verdadera objecion a esta medida - y no es una objecion menor - es el formato: un DNU.


Adenda: Escribe Pagni de nuevo en LN en respuesta a la defensa que el gobierno hace de este DNU (nota completa aca). Ademas de las habituales elucubraciones acerca de las motivaciones del gobierno detras de esta medida y de las intrigas palaciegas entre la CGT y la denominada agrupacion La Campora, Pagni ofrece tres argumentos:
1. la presencia estatal en los directorios de las empresas no es la mejor manera de defender el dinero y los intereses de los trabajadores depositados en la ANSES
2. los nuevos directores estatales estaran sometidos a conflicto de intereses permanentes en el caso de las empresas que prestan servicios publicos (e.g. energia)
3. el gobierno entiende que hay una contradiccion intrinsica "entre las empresas y el bienestar general".
El tercer punto puede ser real en off, pero las declaraciones de los funcionarios oficiales fueron en sentido opuesto. Lejos de la antinomia, la medida fue justificada como una forma de integrar a los verdaderos propietarios de las empresas a la toma de decisiones empresarias. El primer argumento es una cuestion empirica, que habra que ver en el tiempo. Una cosa es el Estado nacionalizando empresas y otra muy distinta es sentando directores que sienten la posicion DEL ESTADO (no del gobierno) sobre el rumbo de las empresas cuya propiedad poseen. El segundo argumento es el mas promisorio, aunque Pagni no lo desarrolla cabalmente. Es verdad que existe un conflicto de intereses estructural para los representantes del estado en esas empresas: como miembros del directorio de Edenor, deben cuidar los intereses de Edenor, de sus accionistas, y de los fondos de la ANSES, pero como representantes del gobierno, deben cuidar los intereses de los consumidores de energia. Por lo tanto, al momento de resolver un aumento de tarifas, deben decidir que camiseta se ponen. Esto puede verse como un problema - a la manera que lo describe Pagni y los comunicados de la UIA y AEA: "tenemos al enemigo adentro" - o como sugieren otras versiones de empresarios en off - esto es bueno porque dara respaldo a nuestros reacomodamientos tarifarios - es decir, como un puente entre el gobierno y el grupo de empresas considerado.
Otro tanto debe decirse respecto de la editorial de LN de hoy, que sostiene que esta medida es "una muestra más de la voracidad de un proyecto hegemónico que no repara en seguir atacando la propiedad privada." (aca). La editorial continua: "Se trata, claro está, de una nueva maniobra dirigida a aumentar la cuota de poder del oficialismo de la mano de un intervencionismo que les otorgará a sus representantes en las empresas privadas influencia y acceso a información privilegiada, y que busca coartar la independencia y la autonomía de los empresarios." Nuevamente, el argumento es endeble. La informacion a la que tendran acceso los directores estatales no es ni mas ni menos que la que debe suministrarse a los accionistas minoritarios de esas empresas. El hecho de que a menudo algunas de esas empresas no cumplan con esas obligaciones no convierte a esa informacion en "privilegiada".

Lo que parece objetable es usar un DNU para modificar una importante clausula de una ley. El uso de un DNU podria confirmar la especie de que lo que el gobierno busca son puestos de trabajo para sus militantes. Pero mas alla de la lectura politica, los argumentos de Pagni y de las centrales empresarias son poco convincentes. Al menos si es que los estamos entendiendo bien.