Foro de discusión sobre la ética y el gobierno de las instituciones públicas y privadas
Sunday, April 17, 2011
Sigue el conflicto por el 441
El martes pasado la presidenta firmo el Decreto 441 ampliando la participacion del Estado en los directorios de las empresas en las que tiene partipacion accionaria heredada de las AFJPs. Arrecian las lecturas politicas sobre las motivaciones de la pelea. Perfil sostiene que se pelea por la distribucion de dividendos de Techint. La Nacion lee la medida en clave del derecho de propiedad y control de las empresas. Lo cierto es que en la semana la ANSES intento ampliar el directorio de Molinos e insertar un director estatal, medida que fue rechazada por todos los accionistas, los mayoritarios y los minoritarios. Y luego intento designa tres directores en la Asamblea de Siderar, iniciativa que fue tambien rechazada por la mayoria. El gobierno, ademas, envio a sus representantes a votar en contra de la distribucion de dividendos propuesta por el management, a pesar de que era el triple de la oportunamente anunciada en Marzo (lo cual disparo las acciones de Siderar al 8%). Pero la CNV declaro nula la Asamblea y las decisiones adoptadas. Aqui la opinion del principal diario oficialista en la pluma de su estratega, alegando que el motivo real de la resistencia del grupo Techint al decreto no tiene que ver con ninguna de las razones reveladas por los medios sino por la cercania del grupo italiano al grupo Clarin, "el enemigo" de acuerdo con la prensa oficilialista. Se lo nota a Verbitsky visiblemente furioso con el representante de la UOM en el directorio de Siderar por haber votado con el grupo mayoritario de Siderar (aca).
Aqui mi opinion desde la perspectiva del gobierno de la empresa, sin especulaciones politicas, que estoy intentando que me publiquen en un diario :)
El Decreto 441 y el Gobierno de la Empresa
El Gobierno nacional, a través de un decreto de necesidad y urgencia, ha modificado este martes la ley que estatizó el sistema previsional y que establecía un tope del 5% en la representación estatal en los directorios de las empresas en las cuales el sector público posee una cuota del capital social heredada de las AFJP. Con la eliminación de ese tope, la nueva participación estatal en los directorios de las empresas será proporcional al peso del Estado en el paquete accionario de las mismas.
Mientras el gobierno nacional defiende la medida invocando la defensa del interés general y de los jubilados, las centrales empresarias y los dirigentes de la oposición han tomado con preocupación esta noticia.
Al margen de la lectura coyuntural de la decisión, se ofrecen al menos tres argumentos centrales contra el decreto 441. Específicamente, las objeciones se refieren a la constitucionalidad del decreto, a la naturaleza de las transacciones que llevaron a la conformación del paquete accionario de la ANSES en primer término, y al avance del gobierno nacional sobre el derecho de propiedad y sobre la conducción de las empresas argentinas.
El primer argumento se refiere a las formas. Y aunque la justificación de la necesidad y urgencia de esta decisión no es simple de probar, no voy a discutir aquí la constitucionalidad del decreto. El segundo argumento se refiere al carácter de las acciones de la ANSES, que fueron adquiridas inicialmente por las AFJP como inversiones de cartera pero se transforman por este decreto en acciones con derechos políticos. El problema es que no es inusual que las AFJP nombren directores en las empresas en las que tienen participación. Lo propio ha hecho el Departamento del Tesoro norteamericano nominando directores en los bancos alcanzados por el “Capital Purchase Program” del TARP bajo determinadas condiciones. Esta nota es acerca del tercer argumento, el más usado en la discusión pública y el que suscita los mayores resquemores: la interferencia del gobierno nacional en el derecho de propiedad y el gobierno de las empresas.
El comunicado de la UIA ha vinculado el decreto 441 con el proyecto sobre la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas. Ambas medidas pueden pensarse desde la perspectiva de cuál es el mejor sistema de gobierno de la empresa. Este es el núcleo de lo que se ha dado en llamar corporate governance, una disciplina que florece en las escuelas de economía internacionales y que debe responder la pregunta de cuál es el objetivo de la empresa, es decir, cuáles son los intereses que el gobierno de la empresa debe servir.
La posición neoclásica sobre el objetivo empresario es que la empresa debe servir, primariamente, los intereses de sus propietarios. Esta respuesta asume que la empresa es simplemente una extensión de la propiedad individual de sus dueños. El argumento se funda, entonces, en el derecho de propiedad de los accionistas. El problema es que, en el caso que nos convoca, la invocación simultánea del derecho de propiedad por aquellos que favorecen la medida y por aquellos que la resisten revela que el concepto de derecho de propiedad no ofrece un principio adecuado para iluminar el tema.
Aunque el asunto es lo suficientemente complejo como para despacharlo en una página, se puede decir brevemente que el sistema de gobierno que goza de mayor aceptación en la literatura sobre gobernanza empresarial es aquel que alinea el gobierno de la empresa con los intereses de los que asumen el riesgo residual por sus resultados, es decir, aquellos que tienen más para perder si a la empresa le va mal. Ellos son, habitualmente, los accionistas. Nótese que el argumento de la prioridad de los accionistas no se funda en el derecho de propiedad sino en un principio de eficiencia en la organización del gobierno empresario. A diferencia de empleados, clientes y otros interesados en la empresa que tienen garantizados sus créditos, son los accionistas los que tienen el mayor interés en maximizar la creación de riquezas porque tienen derecho al excedente una vez que esos créditos han sido pagados.
Es desde esa perspectiva que puede resistirse la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas (en verdad, la evidencia empírica tiende a confirmar que existe una correlación positiva entre participación empresaria y ganancias empresariales que debería informar esta discusión, pero ese es otro tema).
Ahora bien, cuando se trata de propiedad estatal en empresas privadas, que no es resultado de expropiaciones o de la coerción estatal sino del libre intercambio en el mercado de valores, la potestad del tenedor de acciones de ubicar en el directorio a la cantidad de representantes que corresponde a sus tenencias parece una medida justificable. No en términos del ejercicio del derecho de propiedad – que por lo dicho antes, no ilumina una respuesta convincente – sino desde la justificación de una conducción eficiente de los asuntos de la empresa. Si como resultado de esta creciente participación estatal en los directorios de las empresas el impacto en los resultados es negativo esto será, en definitiva, no solamente una mala noticia para la empresa sino para los intereses accionarios del Estado, que es socio y paga por esas pérdidas.
Algunos comentaristas no discuten principios de gobernanza empresarial sino que rechazan el decreto 441 por sus posibles consecuencias negativas. Han advertido que, como resultado de esta medida, los nuevos directores estatales estarán sometidos a conflictos de intereses permanentes en el caso, por ejemplo, de las empresas que prestan servicios públicos. La observación es atendible. Como miembros del directorio de, por ejemplo, Edenor, los directores estatales deberán cuidar los intereses de Edenor, los de sus accionistas, y los de los fondos de la ANSES. Pero como representantes del Estado, deberían atender, también, los intereses de los consumidores. Sus responsabilidades profesionales están determinadas, en primer lugar, por la representación de los jubilados. Pero la posibilidad de conflictos de intereses (reales o aparentes) es una consideración relevante. Al fin y al cabo, esa fue la justificación inicial para establecer el límite del 5%.
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