- [el decreto] los ha convertido [a los directores] expresamente en funcionarios públicos. Esto introduce una formal representación estatal en el seno de entes de derecho privado, con todas las implicancias negativas que la injerencia del poder público puede tener.
- limita las facultades propias de los directores de las sociedades comerciales abiertas al obligar a los designados por el Estado a tomar las medidas que los funcionarios de turno consideren necesarias, en lugar de otorgarles la discreción necesaria para adoptar las que mejor se adapten a las necesidades empresarias. Se podría argumentar que ello es razonable en función de la propiedad del Estado sobre las acciones de esas empresas, pero no debe olvidarse que aquél convive como socio minoritario con otros accionistas cuyos intereses pueden no ser iguales a los de un Estado intervencionista (...)
- elimina la responsabilidad de los directores, devenidos ahora en funcionarios públicos, garantizándoles su impunidad, cuando actúen según instrucciones recibidas del Estado.
- pretende que el Estado, como accionista de empresas privadas, tenga un tratamiento preferencial en el acceso a la información, en un grado superior y previo al de los restantes socios minoritarios. Esta pretensión da por tierra con las obligaciones de simetría que las leyes que regulan el flujo de información generado por las sociedades abiertas exigen a quienes las administran. Además, el ejercicio indiscriminado de esta nueva potestad estatal afectará seguramente el derecho a la confidencialidad de los negocios societarios, al diseminarla imprudentemente a través de las estructuras burocráticas.
- ha derogado un principio de nuestra ley de sociedades comerciales, que impedía ser directores a los funcionarios públicos cuyo desempeño estuviera relacionado con el objeto social, hasta dos años del cese de sus funciones. La derogación de ese sano principio abrirá la puerta a infinitas posibilidades de favoritismo en la contratación pública y a la obtención de privilegios inaceptables. En otras palabras, a la corrupción.
Foro de discusión sobre la ética y el gobierno de las instituciones públicas y privadas
Friday, August 17, 2012
Más sobre el Decreto PEN 1278/2012
Editorial de La Nación de hoy acá. Aquí un resumen de sus argumentos:
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