Monday, April 22, 2013

El Impuesto a las Ganancias para los Directores Públicos de empresas privadas

Seguimos con el tema de los directores que designa el Estado Nacional en los directorios de empresas privadas "heredados" de las AFJPs por la ANSES y en los conflictos que genera la regularización de esas designaciones. En La Nación de hoy, Martín Kanenguiser alude a dos interpretaciones diferentes de la AFIP respecto de la obligación de retenerles ganancias a los representantes del Estado en directorios privados. De acuerdo con el Decreto 1278/2012, no corresponde hacerlo, puesto que los directores privados depositan sus honorarios en una cuenta del Banco Nación. Pero de acuerdo con el artículo 266 de la ley de Sociedades Comerciales, el cargo de director es personal e indelegable y la relación director-sociedad establecida por una ley del Congreso no puede ser modificada por un decreto del PEN. Este es el origen de la consulta a la AFIP de la Cámara de Sociedades Anónimas para determinar si corresponde o no retener el impuesto a las ganancias. Esperamos el pronunciamiento de la AFIP. No porque nos interese si se les retiene o no el impuesto, sino para examinar la justificación de la decisión. La nota, además, aporta la identidad de los directores estatales en empresas públicas... muchos nombres conocidos.

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